Wilson Fernando Suárez
Defensor Derechos Humanos
Asoproccol Colombia
En muchos casos compro unas tierras en épocas que ya había una "paz manifiesta" y comenzó a trabajar las tierras, ellos recibirán una compensación por parte del Estado, si solo si, comprueban de manera eficiente y eficaz esa calidad que se llama BUENA FE EXENTA DE CULPA. Llámenos y reciba orientación sobre Restitución de Tierras Teléfono: 6299519 Celular: 301 7219077.
El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas (Artículo 5 de la Ley 1448 de 2011)-
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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| Acompañamiento a víctimas en el Departamento de Santander |
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| Acompañamiento a víctimas en el Departamento de Santander |
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| Acompañamiento a víctimas en el Departamento de Santander |
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| Acompañamiento a víctimas en el Departamento de Santander |
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| Acompañamiento a víctimas en el Departamento de Santander |
En Colombia el despojo se configuro de variadas formas por parte de actores de violencia que dominaban diferentes territorios del país, algunos tenían interés en dominar las tierras para unir pequeños minifundios y convertirlos en grandes extensiones productivas, seguramente con la finalidad de lavar activos o financiar actividades criminales. En otros casos la ambición por el dominio del territorio tenia como fin apropiarse de bellas tierras para el usufructo personal de los líderes de organizaciones criminales o mafiosas. En otros casos cada Organización tenia simpatizantes y opositores, los opositores terminaron siendo desplazados y en algunos casos los simpatizantes terminaron apropiándose de tierras comprando a precios irrisorios (oportunidad) a los opositores que decidían abandonar las tierras por el riesgo de sufrir la violencia o por haberla sufrido al haber sido secuestrados, amenazados o vivir el asesinato de seres queridos. Para este tipo de casos, otros similares y otros muy diferentes se sanciono la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4929 del mismo año, una lectura en especial del ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS y el ARTÍCULO 77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS, puede ilustrarnos efectivamente sobre este tema.
La pasada semana (Abril 22 de 2015) en debate ante una Comisión el Congreso de la República, el Ministro de Agricultura Aurelio Irragori Valencia, califico al 30% de solicitantes de Restitución de Tierras como falsos reclamantes, cifra que equivale a cerca de 22.000 personas, al mismo tiempo solamente 150 denuncias se han formulado hacia estas supuestas 22.500 falsos reclamantes; la Ley 1448 de 2011 expresa que al configurarse como "falso reclamante" se tipifica un delito y deben ser reportadas ante la Fiscalía por la autoridad que recibe las solicitudes, en este caso la Unidad de Restitución de Tierras.
En Colombia ser VÍCTIMA es algo que se oculta, que genera discriminación, durante más de 100 años se ha vivido el constante desplazamiento por motivos políticos, religiosos y de raza, millones de personas han sido victimizadas por diferentes actores violentos o criminales, protagonistas en diferentes momentos históricos (Guerrillas, Paramilitares, Mafias, Manos Negra, El Estado, etc). Hacia el 2011 nace la primera Ley que intenta RESARCIR en alguna medida tanto daño PERMITIDO por el Estado a ciudadanos que no pudieron defenderse, sin embargo estamos tan acostumbrados a ocultar nuestra faceta de víctimas, estamos tan acostumbrados a que la Justicia en Colombia ni cojea, ni llega, que se comenzó a satanizar la Ley 1448 de 2011 o también llamada Ley de Víctimas lo que podemos llamar una "revictimización de las víctimas".
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···IMPORTANTE···
Ser nuestro ASOCIADO (Beneficiario en Procesos de Restitución) no tiene ningún costo y el acompañamiento de parte de la ONG comienza desde el momento en que usted se inscribe como asociado y nos proporciona la información correspondiente para el mismo, es decir, el acompañamiento se realiza desde antes, durante y posterior al proceso de restitución de tierras.